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Los animales desde una perspectiva del derecho. ¿Son objetos de derecho o requieren de una nueva categorización? (página 2)




Enviado por dfranciskovic



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En el artículo 344. I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente".

En el artículo 345, se señala que "Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

En el artículo 346, se establece que "El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

El Capítulo Sexto, "Energía" artículo 378° señala: I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.

Artículo 379° I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.

El Capitulo Octavo, denominado "Amazonia" en el Artículo 391°, señala, I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.

El Capitulo Noveno, "Tierra y Territorio" en el artículo 402, establece que "El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

En cuanto al tema ANIMAL (que nos compete), el artículo 189° establece cuales son las atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.

Por otro lado, el Capitulo Primero, denominado "Relaciones Internacionales" en el artículo 255°, refiere que: "I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo. II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios; entre otros, por el establecido en el inciso 7: "Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva."

El Capitulo Octavo, denominado "Distribución de Competencias", en el artículo 302°, señala que "I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, lo señalado en el inciso 5 y 13, respectivamente: "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, así como el de "Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal"

En cuanto al tema animal, la Cuarta Parte de la Constitución denominado "Estructura y Organización Economía del Estado". Título I, "Organización Económica del Estado", Capitulo Primero, denominado "Disposiciones Generales", establece en el artículo 311.I. "Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado."

El Título II, referido al "Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio" Capitulo Segundo, de los "Recursos Naturales", artículo 349, prescribe: III."La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Capitulo Séptimo, Sección I, denominado "Biodiversidad", artículo 380°, establece que: "I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación. Artículo 381°. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley."

El artículo 382°, señala que: "Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.

El artículo 383. "El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad."

Del contenido de la presente Constitución, podemos afirmar que de manera expresa se reconoce y promueve la conservación y desarrollo de los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre así como de los animales domésticos. Asimismo, se determina cuales son los órganos competentes encargados de cumplir con dichas atribuciones.

Por otro lado, literalmente se señala que las especies nativas de origen animal y vegetal son Patrimonio Natural de Bolivia y que el Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. También se regula sobre el "Tribunal agroambiental" señalando que es el máximo tribunal especializado en materia agroambiental así como de resolver recursos de casación y nulidad en las acciones reales; agrarias; forestales; ambientales; de aguas; derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.

Podemos afirmar que la Carta Fundamental de Bolivia constituye un ejemplo
a imitar, en cuanto a su regulación, estructura y organización
se refiere, pues, expresamente establece beneficios en defensa, protección,
promoción, conservación y desarrollo animal.

4.3. Colombiana

La Constitución Política Colombiana de 1991, en el título I "De los principios fundamentales" capítulo 3 denominado "De los derechos colectivos y del ambiente" establece en el artículo 79° "Que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

En el artículo 80° establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

En cuanto a los animales no regula específicamente nada.

4.4. Chile.

La Constitución Política de Chile, en el Capítulo III "De los derechos y deberes Constitucionales", establece en el artículo 19°, "La Constitución asegura a todas las personas: inciso 8° "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".

El tema animal no es nombrado ni regulado en la Constitución.

4.5. Argentina

La Constitución Política de Argentina de 1994, En la primera parte, capitulo segundo, denominado "Nuevos Derechos y Garantías", articulo 41°, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."

Esta Carta Fundamental tampoco hace referencia alguna al tema animal.

4.6. Perú.

La Constitución Política de 1933, en el Titulo II, denominado "Garantías Constitucionales", Capitulo I, "Garantías Nacionales y Sociales", establece en el Artículo 37° que: "Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares"

La Constitución de 1933 no hace referencia ni al medio ambiente, ni a los recursos naturales y menos a los animales.

La Constitución Política de 1979, en el Titulo III, "Del Régimen Económico", Capitulo II "De los Recursos Naturales" en el artículo 123°, señala que: "Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental."

Se advierte que la Constitución del 1979, reconoce y concede a todos los peruanos, el derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para la vida y, al mismo tiempo nos impone la obligación de conservar y proteger el paisaje y la naturaleza. El Estado es el encargado de prevenir y controlar la contaminación ambiental. En cuanto al tema de los animales no existe referencia alguna.

La Constitución Política de 1993, Dentro del Título I "De la Persona y de la Sociedad", capítulo I, "Derechos Fundamentales de la Persona", en el artículo 2 inciso 22, establece que toda persona tiene Derecho "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida."

Por otro lado, el Capítulo II denominado "Del Ambiente y de los Recursos Naturales" el artículo 66°, establece: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal".

El artículo 67°, establece que "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Artículo 68°.- "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas". Artículo 69°.- "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

Por otro lado, el Titulo IV "De la Estructura del Estado", Capitulo XIV "De la Descentralización" en el Artículo 192°, establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y Medio ambiente, conforme a ley".

El Artículo 195°, prescribe que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley."

Del contenido de la vigente Constitución Peruana, advertimos que solo se regula lo concerniente al medio ambiente. Establece las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales para desarrollar actividades en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos natural.

Nuestra Constitución explícitamente no se hace referencia específica al tema de los animales, únicamente en el artículo 68°, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. En cuanto al tema de protección animal nuestra Constitución carece de todo contenido.

Consideramos de suma importancia que nuestra Carta Fundamental regule y, o establezca parámetros, limites, obligaciones y, o sanciones que denoten defensa, protección, preservación y conservación sobre la especie animal. Que se advierta que el Estado cuente con acciones conducentes en beneficio y protección de los animales así como asuma la responsabilidad frente a las futuras generaciones, del cuidado del medio ambiente y de los animales, como sucede en Alemania. Que dentro de la organización del Estado exista una entidad especifica y especializada que resuelva lo referente al maltrato, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales como sucede en Bolivia. Debe promoverse y difundirse una cultura animal, es decir, que los animales humanos- los seres humanos- seamos más sensibles, aprendamos a respetar a los animales no humanos, ayudemos en la defensa, conservación y protección de la especie animal, evitando todo acto discriminatorio, de explotación, de extinción y experimentación. Que aprendamos a tratarlos como seres vivos, libres, sensibles con respeto y no como si fuesen cosas u objetos inanimados.

Perspectiva de los humanos frente a los animales no humanos

Las relaciones afectivas que vienen surgiendo entre los seres humanos (animales humanos) y los animales no humanos ha sido y sigue siendo motivo de constantes cuestionamientos, por ello existen tendencias y corrientes que hacen referencia de la superioridad de la especie humana por sobre la especie animal, otros que consideran que los animales son seres que sienten y por ello necesitan de protección, cuidado, respecto, otros que aceptan nuestras diferencias con los animales pero solo por ser racionales los unos e instintivos los otros y, o quienes los consideran como seres indefensos y vulnerables que merecen todo tipo de buen tarto y compasión.

5.1. El especieísmo (especismo) o animalismo

El termino especismo deriva de la palabra especie. Según la Real Academia de la Lengua Española la palabra especie significa ( Bot. Zool), "Cada uno de los grupos en que se dividen los géneros y que se componen de individuos que, además de los caracteres genéricos, tienen en común otros caracteres por los cuales se asemejan entre sí y se distinguen de los de las demás especies. La especie se subdivide a veces en variedades o razas." [18]

El término "speciecism" fue utilizado por primera vez en el año 1970, por el psicólogo inglés Richard D. Ryder en su artículo "Experiments on Animals". En 1986 fue definido por el Diccionario de Oxford como "la asunción de la superioridad humana sobre otras criaturas, lo que lleva a la explotación animal"[19].

Esta corriente de pensamiento considera al ser humano (animal humano)
como superior a los demás animales. "El animalismo aboga por un
abajamiento integral del ser humano, en su naturaleza y en su conducta, al estatuto
ontológico y moral de una criatura meramente sensible y sin razón,
es decir, de un simple animal". [20]Para la mayoría
de los filósofos los animales no pertenecen a la comunidad de los seres
que importan moralmente, empero, dicha coincidencia resulta incomprensible cuando,
tras un somero análisis, se constata la debilidad de los argumentos presentado
en su apoyo. Acaso no es más débil aquel que no concede entidad
moral a los animales sencillamente porque no son humanos

"Esta corriente resulta inadmisible debido a que la pertenencia o no a una categoría, en este caso la especie Homo sapiens, no puede constituir por sí mismo una razón para diferenciar moralmente. Discriminar sólo por la especie es tan arbitrario como hacerlo por la raza, el género o la nacionalidad. [21]

5.2. El antropocentrismo

Según la Real Academia de la Lengua [22]"el antropocentrismo: es una teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo". Esta corriente de pensamiento da preponderancia al hombre, éste es considerado como fundamento de las cosas, por encima incluso de Dios. "El rasgo esencial de la filosofía moderna es la primacía del sujeto pensante, nuevo fundamento inconcuso de la realidad de las cosas y fuente exclusiva de toda certeza…. la razón adopta en la modernidad una característica dinámica reflexiva, que la empuja no a conocer las cosas, sino más bien a conocerse sí misma. El vínculo entre el hombre moderno y naturaleza deja de ser la quieta contemplación y adopta el carácter activo del dominio. El apetito, la avidez de mundo, que según Hegel caracteriza el advenimiento de los tiempos modernos, se pone de manifiesto sobre todo en la explotación de la naturaleza a través de la nueva ciencia experimental y la técnica"[23]

Nos surge la siguiente interrogante: ¿seremos los seres humanos (los animales humanos), los únicos seres vivos pensantes capaces de distinguir entro lo correcto y lo incorrecto, entre lo bueno y lo malo? Y, qué de aquellos seres con una incapacidad o disminución mental, psíquica y, o hasta moral. Acaso dichos seres son excluidos de la comunidad. "¿Significa esto que deberíamos tratar a tales humanos de la misma forma en que ahora se trata a los animales?[24] .

5.3. El utilitarismo

Según la Real Academia de la Lengua Española, el utilitarismo es "la Doctrina filosófica moderna que considera la utilidad como principio de la moral. Actitud que valora exageradamente la utilidad y antepone a todo su consecución. [25]

"Los utilitaristas sostienen que lo que debemos o no debemos hacer depende de las consecuencias de nuestros actos. El objetivo de nuestras acciones debe ser maximizar el placer y minimizar el sufrimiento, entendiendo por placer y sufrimiento no sólo el físico sino también el mental o el relacionado con aspectos de tipo intelectual y artístico, aunque como Russell (1910) señala, los utilitaristas han tenido siempre dificultades en justificar que el placer producido por la poesía sea superior al de otras actividades humanas más materiales. La teoría es difícil de aplicar, puesto que es sumamente subjetiva y no explica cómo resolver la colisión de intereses. Estas dificultades han dado lugar a varios tipos de utilitarismo. El que más ha influido en los problemas de la ética para con los animales es el utilitarismo normativo, desarrollado entre otros por Richard Hare (1993). Hare sostiene que nuestro comportamiento debe regirse por reglas que generalmente den lugar a un máximo beneficio y mínimo sufrimiento, entendiendo como beneficio el beneficio moral: máximo placer, mejor estado de cosas, etc. Esta forma de utilitarismo fue aplicado a la ética en relación con los animales por el profesor de la universidad de Princenton Peter Singer (1975, 1991). [26]

Para Singer, no hay motivos para hacer distinción entre el sufrimiento de los animales y el sufrimiento humano, por lo que deben minimizarse ambos.

"El líder intelectual de la teoría deontológica
aplicada a los animales es el profesor de filosofía de la universidad
de North Carolina Tom Regan, cuyo libro "The case por animal rights"
(Regan 1983, 2004) ha tenido un enorme impacto entre los defensores de los derechos
de los animales. De acuerdo a Regan, debemos considerar a los animales como
"entidades con valor inherente" en el sentido de que poseen un valor
distinto al que otros pueden darle (como alimento o como sujeto de experimentación,
por ejemplo). Este concepto fue expuesto por primera vez por el filósofo
alemán Leonard Nelson a principios del siglo XX. [27]

5.4. Vulnerabilidad inherente a los animales

Por otro lado, encontramos a quienes consideran que la vulnerabilidad de los animales constituye aquella característica inherente e inseparable de todos los seres vivos, sensibles al sufrimiento, sin importar la especie a la que pertenecen. Vulnerabilidad que según la Real Academia de la Lengua Española proviene de la palabra vulnerable que significa "que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente [28]Vulnerabilidad que "en sentido estrecho y especifico, se refiere a una situación de particular debilidad y fragilidad, aquella de sujetos que por edad, condición, etc., necesitan una protección particular y, en sentido lato y general, concierne la condición misma de precariedad de todos los seres vivientes, humanos y no humanos, que están expuestos, a lo largo de su existencia, al riesgo de ser heridos, y son por lo tanto eminentemente "vulnerables"[29].

Al respecto debemos precisar que el Profesor español Leopoldo Prieto López en su libro denominado "El hombre y el animal. Nuevas fronteras de las antropología" del año 2008, elabora una severa y rigurosa investigación al respecto, señalando:

"Existe también un sano interés hacia los animales y hacia aquello que el hombre comparte con ellos. Esto no es nada nuevo. El viejo esquema de los grados de vida, a saber, vegetal, animal y racional, admitía con toda naturalidad que en el animal hay estratos de vida vegetativa, asa como en el hombre se encuentran también los niveles vegetativo y sensitivo (animal). Pero es verdad que el esquema de los grados de vida, al menos en lo que se refiere al estudio del hombre, habría propiciado una especie de olvido de la corporalidad y sensibilidad humana" [30]

Señala el profesor que el siglo XX promete un cambio de orientación en la antropología, pues, ya no se encarga del estudio filosófico-biológico del ser humano, sino que ha optado por el estudio de la antropología filosófica pero centrando su atención inicialmente sobre el cuerpo humano. Así este autor precisa:

"La ilimitada apertura de la razón humana a la realidad tiene
su reflejo en la inadaptación morfológica del cuerpo humano, que
aparece como un cuerpo abierto, es decir, carente de especialización
(aunque por ello mismo más vulnerable físicamente), desvinculado
del ambiente físico y libre de las ataduras que el medio ambiente impone
a la morfología de cualquier cuerpo meramente animal. Asimismo la ilimitada
apertura de la voluntad (que es el fundamento profundo de la libertad) tiene
una correspondencia análoga en la indeterminación física
de la conducta humana. La voluntad se encuentra desasistida (o liberada dependiendo
de la perspectiva que se adopte) de los instintos animales, pero por ello mismo
es capaz de conducir por sí misma, bajo la guía de la razón,
todas las acciones de la vida humana. A la vista de ello, la diferencia entre
el animal no puede ser mayor: el animal es conducido por el instinto,
que a su vez es puesto en movimiento por los excitadores orgánicos
que reaccionan ante los estímulos del medio ambiente; el hombre,
en cambio, se conduce por la razón, que propone motivos
a la voluntad, la cual gobierna a sí misma. Kant expresó
la diferencia entre la conducta animal y humana en términos vigorosos:
"El entendimiento propone motivos para omitir una acción; la sensibilidad,
en cambio, estímulos para realizarla". añadiendo que "la
obligación por motivos no se opone a la realidad, mientras que la construcción
por estímulos le es completamente contraria". En definitiva, las
carencias humanas, tanto de especialización morfológica como
de instintos animales, hacen del hombre un ser biológicamente anómalo
y un animal indigente. [31]

Es decir, para la antropología biológica se puede admitir que el hombre es un ser superior, pero que se ha comportado en su evolución de un modo insólito. "Si se quiere hablar de evolución en el caso del hombre, habría que decir que ésta ha funcionado al revés, porque en vez de procurar al hombre la adaptación al medio ambiente, la ha evitado. Al contrario que los animales, el ser humano parece haber rehuido de continuo la adaptación física" [32]

Tengo que admitir que lo escrito por el Profesor español Leopoldo Prieto López me dejó una sensación de desconcierto y de mucha reflexión; es decir, somos nosotros, los seres humanos racionales y no instintivos, quienes a diferencia de los animales, debido a nuestra distinta morfología biológica, quienes no nos hemos adaptado al medio ambiente que nos rodea, sino que por el contrario, nos hemos apartado y divorciado de la naturaleza. En otro sentido, podríamos decir que los animales humanos, desde la antropología biológica, somos unos desadaptados frente al ambiente que nos rodea, pues, no hemos logrado poder convivir ni coexistir con ella.

Para concluir con este breve artículo, transcribimos lo que Eduardo Punset en su libro denominado Excusas para no pensar, cómo nos enfrentamos a las incertidumbres de nuestra vida, señala: "No es difícil prever que en poco años cambiará el entramado de las relaciones sociales: maestros-alumnos, miembros de la pareja, redes sociales afianzadas por la distancia, jefe-subordinación, dueño-animal domestico. Y lo hará por tres razones básicas que están aflorando, pero que la mayoría no ha querido ver aún. En primer lugar, estamos a punto de constatar que ni las mujeres, ni los hombres, ni los niños ni los animales – domésticos o no – son nuestros. Hasta hace poco se estaba convencido de que las mujeres eran propiedad del marido; que los maridos pertenecían a las mujeres determinadas; que a los niños de uno se les podría zurrar porque eran incuestionablemente propiedad de uno y, por supuesto, los perros y gatos tanto como los pájaros domesticados no tenían más dueño que el que, de vez en cuando, los alimentaba. Ahora resulta que ni siquiera la ley defiende estas posiciones tan arraigadas en la mayoría de los países. La propiedad privada y el consiguiente dominio se ejercen sobre los objetos, pero no sobre los organismos vivos, afortunadamente. Las consecuencias de la asimilación progresiva por parte de las sociedades modernas del cambio al que me refiero tienen ya repercusiones visibles en la vida diaria, donde se afinca el respeto a los márgenes de libertad mutuos en la pareja, la discriminación en los niveles del maltrato a los niños o la revelación creciente y escandalosa de abuso sexuales con ellos; así como la creciente polémica en torno a la prohibición legal de deportes relacionados con animales en los países en que esos deportes se practican[33]

Conclusiones

– No debemos seguir considerando a los animales como objeto de Derecho, al servicio de los seres humanos como si efectivamente fuesen objetos o bienes muebles susceptibles de ser aprovechados por el hombre, brindar utilidad y beneficio.

-La limitación de los animales al carecer de capacidades para poder disponer, no es óbice ni impedimento que no nos permita reconocer que los animales al ser parte de toda la naturaleza viva (del ambiente) no puedan ser titulares de goce de determinados derechos.

-No podemos amparar su limitada capacidad de disposición señalando que no pueden ser titulares de obligaciones, pues, no todo sujeto de derecho es pasible de asumir obligaciones.

-Los animales no deben ser considerados como cosas o bienes, se requiere de una nueva categorización jurídica

-Existen posiciones que consideran que los animales no pueden ser titulares de derechos por tratarse simplemente de cosas. Por el contrario, existen quienes consideran que los animales no humanos pueden ubicarse dentro de la categoría de ser considerados como sujetos del derecho, simplemente por tratarse de seres con vida. La posición intermedia es aquella que considera que los animales no humanos no son cosas, pues se trata de seres sensibles, que son capaces de sentir.

-Las Constituciones de Suiza, Alemania y Austria son las pioneras en introducir modificaciones respecto al estatuto del animal considerado como cosa, así como establecer textualmente que el Estado protege la vida y el bienestar de los animales. Existe una cultura proteccionista a favor de los animales.

-En algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Colombia) se viene gestando y promoviendo proyectos con el fin de modificar los ordenamientos jurídicos civiles para establecer que los animales no sigan siendo catalogados como cosas.

-Nuestra Constitución explícitamente no se hace referencia específica al tema de los animales, únicamente en el artículo 68°, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. En cuanto al tema de protección animal nuestra Constitución carece de todo contenido.

-Consideramos de suma importancia que nuestra Carta Fundamental regule y, o establezca parámetros, limites, obligaciones y, o sanciones que denoten defensa, protección, preservación y conservación sobre la especie animal. Que se advierta que el Estado cuente con acciones conducentes en beneficio y protección de los animales así como asuma la responsabilidad frente a las futuras generaciones, del cuidado del medio ambiente y de los animales, como sucede en Alemania. Que dentro de la organización del Estado exista una entidad especifica y especializada que resuelva lo referente al maltrato, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales como sucede en Bolivia. Debe promoverse y difundirse una cultura animal, es decir, que los animales humanos- los seres humanos- seamos más sensibles, aprendamos a respetar a los animales no humanos, ayudemos en la defensa, conservación y protección de la especie animal, evitando todo acto discriminatorio, de explotación, de extinción y experimentación. Que aprendamos a tratarlos como seres vivos, libres, sensibles con respeto y no como si fuesen cosas u objetos inanimados.

 

 

Autor:

Beatriz A. Franciskovic Ingunza.

Abogada. Con estudios de maestría en Derecho Procesal
en la PUCP y en la especialidad de Derecho Civil en la USMP. Árbitro
adscrita a varias instituciones arbitrales. Docente de la universidad Ricardo
Palma, USMP, Científica del Sur y Unifé.

[1] Fern?ndez Sessarego, Carlos. La persona en la doctrina jur?dica contempor?nea. Universidad de lima. 1984. 72

[2] Alfredo Gonzales Prada. El Derecho y el animal. Tesis para el doctorado en jurisprudencia. Imp. Art?stica ? calonge. 1914. Lima. p.14

[3] ?dem p.16 a 19.

[4] ?dem p.23

[5] ?dem 28

[6] Gonzales Prada ?dem 24

[7] Luis D?ez-Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. volumen tercero ? sexta edici?n- thomson civitas 1. 200757

[8] Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de las Personas. Editorial Rodhas. 2006. Lima.

[9] Torres V?squez An?bal. Derechos Reales. Tomo I. Idemsa. Lima. 2006. 141

[10] Avenda?o Arana, Francisco. C?digo Civil Comentado. Tomo V gaceta jur?dica.

[11] Gustavo Rodr?guez Garc?a. Red de Revistas Cient?ficas de Am?rica latina, el Caribe, Espa?a y Portugal. Sistema de Informaci?n cient?fica. Redalyc. Revista Ius et Praxis ? nro 1. Volumen 14 ? 2008. nro. 1. P.8

[12] ?dem.

[13] Teresa Gim?nez-Candela. Informe sobre los animales en el derecho civil: cuestiones b?sicas para una legislaci?n macro en bienestar animal. Animal Law Professor. Universitat Aut?noma de Barcelona. www.derechoanimal.info

[14] Idem

[15] Constituci?n Pol?tica del Ecuador: Cap?tulo segundo ?Derechos del buen vivir? Secci?n primera ?Agua y alimentaci?n?. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estrat?gico de uso p?blico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promover? la soberan?a alimentaria. Secci?n segunda ?Ambiente sano? Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblaci?n a vivir en un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de inter?s p?blico la preservaci?n del ambiente, la conservaci?n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen?tico del pa?s, la prevenci?n del da?o ambiental y la recuperaci?n de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promover?, en el sector p?blico y privado, el uso de tecnolog?as ambientalmente limpias y de energ?as alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberan?a energ?tica no se alcanzar? en detrimento de la soberan?a alimentaria, ni afectar? el derecho al agua. Se proh?be el desarrollo, producci?n, tenencia, comercializaci?n, importaci?n, transporte, almacenamiento y uso de armas qu?micas, biol?gicas y nucleares, de contaminantes org?nicos persistentes altamente t?xicos, agroqu?micos internacionalmente prohibidos, y las tecnolog?as y agentes biol?gicos experimentales nocivos y organismos gen?ticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberan?a alimentaria o los ecosistemas, as? como la introducci?n de residuos nucleares y desechos t?xicos al territorio nacional.

[16] Constituci?n de Ecuador, Cap?tulo cuarto ?Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?. Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades ind?genas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, ?nico e indivisible. Art. 57.- Se reconoce y garantizar? a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind?genas, de conformidad con la Constituci?n y con los pactos, convenios, declaraciones y dem?s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaci?n social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaci?n fundada en su origen, identidad ?tnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparaci?n y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminaci?n. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que ser?n inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estar?n exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesi?n de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicaci?n gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administraci?n y conservaci?n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci?n, explotaci?n y comercializaci?n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser? obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder? conforme a la Constituci?n y la ley.8. Conservar y promover sus pr?cticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecer? y ejecutar? programas, con la participaci?n de la comunidad, para asegurar la conservaci?n y utilizaci?n sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaci?n social, y de generaci?n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesi?n ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podr? vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, ni?as, ni?os y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnolog?as y saberes ancestrales; los recursos gen?ticos que contienen la diversidad biol?gica y la agro biodiversidad; sus medicinas y pr?cticas de medicina tradicional, con inclusi?n del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, as? como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se proh?be toda forma de apropiaci?n sobre sus conocimientos, innovaciones y pr?cticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e hist?rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveer? los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaci?n intercultural biling?e, con criterios de calidad, desde la estimulaci?n temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservaci?n de las identidades en consonancia con sus metodolog?as de ense?anza y aprendizaje. Se garantizar? una carrera docente digna. La administraci?n de este sistema ser? colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veedur?a comunitaria y rendici?n de cuentas. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, pol?tica y organizativa. El Estado reconocer? y promover? todas sus formas de expresi?n y organizaci?n. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definici?n de las pol?ticas p?blicas que les conciernan, as? como en el dise?o y decisi?n de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopci?n de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci?n con otros pueblos, en particular los que est?n divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los s?mbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitaci?n de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaci?n p?blica y en los medios de comunicaci?n; la creaci?n de sus propios medios de comunicaci?n social en sus idiomas y el acceso a los dem?s sin discriminaci?n alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesi?n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar? vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptar? medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaci?n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaci?n de estos derechos constituir? delito de etnocidio, que ser? tipificado por la ley. El Estado garantizar? la aplicaci?n de estos derechos colectivos sin discriminaci?n alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

[17] Eugenio Ra?l Zaffaroni. La Pachamama y el humano. Buenos Aires. 2011

[18] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa?ola http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=especieismo. 09/04/2012

[19] http://ecosofia.org/2007/01/que_es_especismo.html

[20] Idem

[21] Lara, Francisco. La entidad de los animales y nuestras obligaciones con ellos. Signos Filos?ficos, volumen VIII. Nro.15.enero-junio.2006, 105-108

[22] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=antropocentrismo

[23] Prieto L?pez, Leopoldo. El esp?ritu de la filosof?a moderna en sus rasgos esenciales. Th?mata, Revista de Filosof?a. N?mero 43. 2010.

[24] Lara, Francisco. Idem.

[25] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=utilitarismo

[26] A. Blasco. ?tica y Bienestar Animal. Ponencia presentada en la sesi?n inaugural del 8 World Congress on Genetics Applied to the Livestock Production. Belo Horizonte, Brasil 2006.

[27] A. Blasco. ?tica y Bienestar Animal. Ponencia presentada en la sesi?n inaugural del 8 World Congress on Genetics Applied to the Livestock Production. Belo Horizonte, Brasil 2006.

[28] http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=antropocentrismo

[29] Luisella Battaglia La declaraci?n de Barcelona y los nuevos principios de la bio?tica. http://www.sodeme.org/Dra.%20Battaglia.pdf

[30] Prieto L?pez, Leopoldo. El hombre y el animal. Nuevas fronteras de la antropolog?a. Biblioteca de estudios cristianos. Madrid. 2008. P.XX

[31] Prieto L?pez, Leopoldo ?dem.

[32] ?dem XXI

[33] Punset Eduardo. Excusas para no pensar. C?mo nos enfrentamos a las incertidumbres de nuestra vida. Ediciones destino. Bogot?. 2001. P. 195.

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